Acerca del Régimen de Donaciones especiales del MEF

Nuestro país cuenta con un sistema de beneficios fiscales respecto a las donaciones realizadas por los contribuyentes de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP) a determinado tipo de entidades, estatales y no estatales con fines sociales de interés general.

Beneficios Fiscales

1.- DONACIONES ESPECIALES CAPITULO XIII TÍTULO 4

Gran parte de los beneficios fiscales que se conceden a las donaciones comúnmente denominadas como especiales, se encuentra regulada por el Capítulo XIII del Título 4 del T.O 1996 y los Artículos 67º a 70º del Decreto No. 150/007.

Las empresas pueden realizar distintos tipos de donaciones a diferentes entidades. Para que una donación realizada por un contribuyente de IRAE e IP sea considerada especial y por ende pasible de beneficios tributarios especiales, debe cumplir con una serie de condiciones respecto a la forma en que se dona y a la entidad que se elige para realizar la donación.

1.1.- Beneficio fiscal general

El beneficio fiscal que otorgan este tipo de donaciones consiste en:

  1. Devolver el 75% de la donación realizada por el contribuyente de IRAE e IP en certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva (DGI) para pagar los referidos impuestos.
  2. Poder descontar como gasto de la empresa, a los efectos fiscales, el 25% restante de la donación.

De esta forma, las empresas que realicen donaciones pueden recibir beneficios fiscales de hasta un 81,25% de la donación, dependiendo de los topes fiscales fijados por la reglamentación.

1.2- Entidades destinatarias

Uno de los requisitos que debe cumplir la donación para que califique como especial tiene que ver con el destinatario de la misma. Debe tratarse de una entidad específicamente establecida por la normativa fiscal

Establecimientos públicos de educación primaria, secundaria, técnico profesional y de formación docente

  • Instituciones privadas de educación primaria, secundaria, técnico profesional, debidamente habilitadas y que atiendan a las poblaciones más carenciadas (el Ministerio de Educación y Cultura determinará en cada caso la calidad de institución que atienda poblaciones más carenciadas).
  • Educación terciaria e investigación: Universidad de la República, Universidad Católica del Uruguay, Universidad de Montevideo, Universidad ORT Uruguay, Universidad de la Empresa, Instituto Universitario CLAEH, Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable y su Fundación de Apoyo, Fundación Instituto Pasteur, Instituto Antártico Uruguayo y la Universidad Tecnológica.

Salud

1.3.- Requisitos Formales

Para que la donación califique como especial no basta con que esté dirigida a una de las entidades elegidas por la normativa fiscal, además debe realizarse cumpliendo con una serie de requisitos formales exigidos tanto para la entidad beneficiaria como para el contribuyente donante.

1.3.1.- Para las entidades destinatarias

  • Presentación de un proyecto donde se establezca el objeto del proyecto, el monto total de inversiones y gastos expresados en unidades indexadas por año civil, el destino de los fondos y el plazo estimado de la ejecución.
  • Los proyectos deben presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) antes del 31 de Marzo de cada año.
  • Las entidades deberán rendir cuenta ante el MEF antes del 31 de Marzo de cada año, sobre el grado de cumplimiento de los proyectos presentados durante el año anterior.
  • Una vez finalizado y ejecutado el proyecto, las entidades deberán presentar la rendición de cuentas final, dentro de los 30 días siguientes al plazo de ejecución previsto.
  • Las entidades que no reciban donaciones o no cuenten con proyectos aprobados y vigentes en un período de 2 años, dejarán de integrar la lista de entidades beneficiarias. El Poder Ejecutivo comunicará la baja a la Asamblea General.

1.3.2.- Para los contribuyentes donantes

  • Las donaciones deben realizarse en efectivo.
  • Deben depositarse en una cuenta única y especial creada a esos efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) a nombre del MEF, indicando el proyecto y la entidad beneficiaria.

1.4.- Topes al beneficio fiscal

La normativa prevé 2 tipos de topes, uno general aplicable a todos los contribuyentes donantes, y otros particulares, vinculados a las entidades destinatarias.

Respecto al tope general fijado para los contribuyentes de IRAE e IP donantes, la normativa establece que las donaciones pasibles del beneficio especial no podrán superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. Las donaciones que superen dicho monto no gozarán del beneficio fiscal. A su vez, si la donación está dirigida a instituciones de educación privada que atienden las poblaciones más carenciadas o a los institutos de apoyo a la niñez y adolescencia y es mayor a la realizada en el ejercicio anterior, el referido tope ascenderá al 10%.

Respecto a las donaciones recibidas por la Fundación Teletón Uruguay y la Fundación Peluffo Giguens, solo accederán al beneficio fiscal el 62% de las donaciones totales recibidas de contribuyentes de IRAE. Asimismo, la normativa establece un límite individual por empresa contribuyente de 3.500 UR.

Respecto a las donaciones vinculadas a la educación, la Ley No. 19.438 del 14 de Octubre de 2016, limitó el beneficio fiscal que se concede cuando las donaciones son realizadas a entidades de educación terciaria e investigación privadas, específicamente las donaciones a las siguientes instituciones: Universidad Católica del Uruguay, Universidad de Montevideo, Universidad ORT Uruguay, Universidad de la Empresa e Instituto Universitario CLAEH.

La limitación del beneficio consiste en:

  1. Devolver hasta el 40% de la donación realizada por el contribuyente de IRAE e IP en certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva (DGI) para pagar los referidos impuestos.
  2. El restante 60% podrá ser descontado como gasto de la empresa a los efectos fiscales.

Otro aspecto a tener en cuenta, es que las entidades receptoras de donaciones, que a su vez, reciban subsidios o subvenciones del presupuesto Nacional, deberán optar entre percibir este subsidio o ampararse a los presentes beneficios fiscales.

LEY 

El régimen de Donaciones Especiales, otorga a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP), un beneficio originado en las donaciones que realicen a las entidades estatales y privadas listadas taxativamente por la normativa, pudiendo el contribuyente deducir como gasto del ejercicio el 25% del monto donado, y obtener por el 75% restante, certificados de crédito para el pago del IRAE e IP.
 
Dicho régimen, establecido por la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, fue incorporado en el Título 4 T.O. 1996 tanto en sede del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) como en sede del IRAE, en este último impuesto mediante la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre 2006.
 
Por su parte, la Ley Nº 17.071 de 28 de diciembre de 1998 (dictada durante la vigencia del IRIC) dispuso en su artículo 3º una limitación al acceso del régimen para los Entes Autónomos:
 
“Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán ampararse en el tratamiento tributario previsto por el artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991”.
  
Si bien el régimen de Donaciones Especiales sufrió sucesivas modificaciones hasta su redacción actual (Capítulo XIII, artículos 78º y siguientes del Título 4 T.O. 1996), esta Comisión de Consultas considera que la limitación prevista en el artículo 3º de la Ley Nº 17.071 mantiene plena vigenciaEn efecto, si bien la Ley Nº 16.226 y la Ley Nº 17.071 fueron redactadas en sede del IRIC, cabe indicar que según lo establecido por el artículo 99º del Título 4 T.O 1996 “las referencias legales realizadas al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y al Impuesto a las Rentas Agropecuarias, se considerarán realizadas al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas”.
 
Siendo así, y teniendo en cuenta además que el tratamiento tributario de las donaciones especiales luego de aprobada la Ley Nº 18.083 se ha mantenido en su esencia incambiado (se deduce como gasto el 25% del monto donado, y el 75% restante se toma como pago a cuenta), se concluye que el contribuyente, no podrá acceder al beneficio de Donaciones Especiales.

REQUISITOS SOLICITUD CRÉDITO DGI  DONACIONES ESPECIALES

¿Cuáles son los requisitos del trámite Solicitud de certificado de crédito originado en donaciones especiales (Marca 9)?

Documentación a presentar:

  • Formularios 2/217, 2/218 y 2/215, firmado por el titular del crédito o su representante, correctamente validado (con número de CRC).
  • Fotocopia de cédula de identidad de quien firma el formulario.
  • Documentación escaneada en formato PDF, de acuerdo al Cuadro de Certificados de Crédito, indicada para el trámite presencial.
  • Archivo txt conteniendo la versión electrónica de los antedichos formularios (el CRC debe coincidir con la versión en formato PDF). Se recuerda que el envío debe ser realizado a través de medios magnéticos, y es este archivo el que debe adjuntarse al correo electrónico.

 

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